CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES- RESIDENCIAL

Cláusula Primera. Objeto del contrato: AMERICAN DATA NETWORKS, se compromete a proveer a EL CLIENTE los servicios de telecomunicaciones que le sean requeridos por éste, de acuerdo a la normativa y regulación vigente, según se detalla: Acceso a Internet,Transferencia de datos ,Telefonia IP ,IPTV

Cláusula Segunda. Características del servicio. A continuación, se detallan los servicios ofrecidos por American Data Networks: Internet: Consiste en la distribución del servicio de conectividad al protocolo de comunicaciones de internet para la transmisión y recepción de datos. American Data Networks pone a disposición de sus clientes una gama de velocidades de internet, las cuales están disponibles en la dirección electrónica www.data.cr . Los medios físicos para la conectividad a internet se detallan a continuación: a) Internet inalámbrico: es una tecnología de conexión a internet por medio de la cual los datos se envían a través de un enlace inalámbrico. b) Internet por fibra óptica: es el medio de transmisión de datos que consiste en pulsos de luz que pasan por una fibra óptica y que permite la trasmisión de datos con gran capacidad, seguridad y velocidad. Telefonía IP: disponible en las áreas de cobertura autorizadas para American Data Networks, hacia todas las redes telefónicas nacionales.

Cláusula Tercera. Plazo de conexión o instalación del servicio. American Data Networks debe instalar el servicio contratado, en los siguientes plazos, según sea el caso, todos contados a partir de la suscripción del presente contrato: I) Infraestructura disponible inmediatamente (IDI): Casos en los cuales, al momento de recibir American Data Networks, una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de American Data Networks, y esta infraestructura física permite que el servicio pueda ser activado inmediatamente; el plazo será de 4 días hábiles. II) Infraestructura no disponible inmediatamente (IND): Casos en los cuales, al momento de recibir American Data Networks, una orden válida de servicio existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de American Data Networks, pero debe realizar trabajos de campo para activar el servicio fijo en cuestión; el plazo será de 10 días hábiles. III) Infraestructura externa no existente (INE): Casos en los cuales, al momento de recibir American Data Networks, una orden válida de servicio, American Data Networks, ofrece servicios en la zona que está ubicado el sitio donde se solicita la provisión del servicio, pero no existe infraestructura física que conecte el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso; el plazo será de 30 días hábiles. Si American Data Networks, no instala el servicio en el plazo estipulado, el cliente podrá: I) Rescindir la relación contractual con la restitución de la suma pagada por concepto de instalación cuando aplique y la devolución del equipo adquirido con el operador sin costo ni responsabilidad, siempre y cuando sea devuelto en condiciones de funcionamiento normales, en caso de aplicar y II). Continuar con el servicio sin pagar la cuota de instalación. Si el servicio no se puede instalar por causas atribuibles al cliente, American Data Networks, puede anular la orden de instalación. La instalación de los servicios se realizará en días hábiles. En todo caso, el personal de American Data Networks, que necesite ingresar a las instalaciones del cliente lo hará debidamente identificado, previa coordinación entre las partes. Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el cliente debe cancelar los montos por concepto de conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente publicados en el sitio WEB www.data.cr  así como en la caratula del presente contrato.

Cláusula Cuarta. Derechos y obligaciones de los abonados y usuarios finales: El cliente, tendrá todos los derechos y obligaciones estipulados en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y aquellos derechos y deberes mencionados en el presente contrato de adhesión.

Clausula Quinta. Obligaciones de American Data Networks: American Data Networks tendrá todas las obligaciones estipuladas en la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y demás normativa aplicable. Adicionalmente, a lo establecido en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y aquellos deberes mencionados en el presente contrato de adhesión.

Cláusula Sexta. Suspensión temporal del servicio. Antes de proceder con la suspensión temporal del servicio, el usuario final deberá ser notificado por American Data Networks. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilitan a American Data Networks para suspender el servicio de forma inmediata; ahora bien, no se suspenderán o suprimirán esos servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados de Ley, salvo que, para esos días, American Data Networks tenga disponibles o habilitados medios de pago, que permitan reactivar el servicio de inmediato una vez efectuado el pago. Así mismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Cruz Roja, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.

Cláusula Séptima. Suspensión a solicitud del cliente. El cliente podrá solicitar la suspensión temporal de su servicio, para lo cual American Data Networks tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Lo anterior, no exime a los clientes de cancelar todas sus deudas pendientes por el servicio puesto en suspensión temporal. Además, en el período de la suspensión, el cliente deberá cancelar el cargo mensual del servicio fijado en la carátula del presente contrato.


Cláusula Octava. Suspensión definitiva del servicio. La falta de pago por parte del cliente de dos o más facturaciones consecutivas de su servicio de telecomunicaciones dará derecho a American Data Networks, previo aviso al deudor, a proceder con la suspensión definitiva del servicio o liquidación contable del mismo y a la resolución unilateral del contrato por incumplimiento. Sin perjuicio de reclamar las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, se procederá también a la suspensión definitiva del servicio, en los casos en que el cliente haya actuado con engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción de la contratación o disfrute posterior del servicio, o bien, que en forma dolosa ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los servicios o la operabilidad e integridad de la red.

Cláusula Novena. Reconexión del servicio. El cliente debe cancelar las sumas adeudadas para realizar la solicitud de reconexión. Los costos por concepto de reconexión se encuentran debidamente publicados en el sitio WEB www.data.cr. Una vez que el cliente cancele los montos adeudados, American Data Networks debe reconectar el servicio en el plazo de 1 día hábil según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, contados a partir de la fecha de pago.
Cláusula Décima. Calidad del servicio. American Data Networks, se compromete a prestar sus servicios de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones: indicadores comunes recogidos en los artículos 26 al 33, y los indicadores específicos particulares para servicios de acceso a Internet consignados en los artículos 43 al 46, todos del cuerpo normativo del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios. En cuanto a la disponibilidad del servicio asociada a la red núcleo o "core": American Data Networks, debe cumplir con una disponibilidad del servicio asociada a la red núcleo o "core" superior o igual a 99,97%. En cuanto al Retardo local e Internacional, el retardo local será menor a 50 ms en el 95% de los casos y el retardo internacional 100 ms adicionales al retardo local. En cuanto al ID – 18. la velocidad de referencia debe ser igual o mayor al ochenta por ciento de la velocidad aprovisionada. El Cliente podrá acceder en todo momento a la información actualizada sobre las condiciones de prestación y niveles de calidad de los servicios contratados a través del sitio WEB www.data.cr. American Data, Servicios de internet empresarial y residencial

Cláusula Décima Primera. Compensaciones y reembolsos. American Data Networks tiene el deber de prestar el servicio de telecomunicaciones contratado con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, American Data Networks contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios: Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el RPCS para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%. Dicha información se encuentra debidamente publicada en el sitio WEB www.data.cr .

Cláusula Décima Segunda. Atención y reparación de fallas que afecten el servicio. El cliente podrá interponer, ante American Data Networks, quejas o reclamaciones por fallas que se presenten en el servicio contratado; y American Data Networks está en la obligación de reparar las fallas y restablecer el servicio a sus condiciones normales de funcionamiento en el plazo máximo de 1 día hábil. El plazo se extenderá desde el instante en que el cliente reporta una falla al Centro de Atención al Usuario de American Data Networks, hasta el instante en que el servicio haya sido establecido a su funcionamiento normal. Para efectos de la respuesta al cliente, American Data Networks, brindará respuesta efectiva en un plazo máximo de diez 10 días naturales. American Data Networks, se compromete a reportar las averías existentes ante la SUTEL.

El Cliente podrá disponer de los siguientes canales de atención al Cliente, los cuales también podrán ser consultados en el sitio WEB www.data.cr: Línea gratuita: 1333 Correo electrónico: helpdesk@data.cr Dirección física: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 75 metros al oeste, Edificio American Data.

Cláusula Décima Tercera. Reportes de trabajos en las redes y sistemas de telecomunicaciones. American Data Networks, previo a la ejecución de trabajos de intervención en sus redes, y con una antelación de al menos 48 horas, a través de la publicación en el sitio WEB www.data.cr  o comunicación electrónica directa, informará sus clientes sobre los servicios que se verán afectados, las zonas de afectación y el tiempo de afectación. Para estos efectos podrán hacer uso de sistemas informáticos en línea que permitan mantener una actualización en tiempo real de los trabajos de intervención o modificación en sus redes y sistemas de telecomunicaciones, así como los resultados de dichos trabajos.

Cláusula Décima Cuarta. Eximentes de responsabilidad. Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones American Data Networks, siempre y cuando éste cumpla con los reportes de averías en las redes y sistemas de telecomunicaciones, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales American Data Networks demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la SUTEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.

Cláusula Décima Quinta. Rescisión contractual por interrupciones en los servicios. En caso que el tiempo de interrupción de un servicio sea mayor o igual a 36 horas continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulado para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a 72 horas, dicha condición operará como justa causa para rescindir el contrato con American Data Networks y el cliente podrá dar por terminada, de forma unilateral y sin responsabilidad, la relación contractual para el servicio afectado sin que le aplique ningún tipo de penalización, con excepción del pago del equipo terminal subsidiado por parte de American Data Networks en caso que exista, así como las facturas adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición de morosidad del cliente de previo a la interrupción sufrida. Para efectos de contabilización del tiempo de interrupción, se tendrán en cuenta las exclusiones establecidas en la cláusula décima cuarta del presente contrato.

Cláusula Décima Sexta. Interposición de la reclamación ante American Data Networks. American Data Networks debe disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las reclamaciones. La atención en todos los canales será de carácter gratuito para el usuario y para cada gestión, American Data Networks se compromete a brindarle al cliente, el número de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión. Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los clientes o de los usuarios finales o cualquier interesado. American Data Networks deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada sobre la reclamación interpuesta, en un plazo máximo de diez días naturales a partir de su presentación. La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contados desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

Cláusula Décima Séptima. Procedimiento de intervención de la SUTEL. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de American Data Networks, el cliente podrá acudir a la SUTEL. Las reclamaciones que se presenten ante la SUTEL no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita según lo publicado en el sitio WEB de la SUTEL. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. La SUTEL tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978.

Cláusula Décima Octava. Formas de extinción y renovación del contrato. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por voluntad del cliente. Para este último caso, el cliente deberá comunicarlo previamente a American Data Networks, con al menos quince días naturales, previo al momento de surtir efectos. En caso de que el cliente no exprese su voluntad de finalizar la relación contractual el contrato será renovado en forma automática.

Cláusula Décima Novena. Precios y tarifas del servicio. El usuario final deberá cancelar el monto mensual señalado en la carátula de este contrato, más los consumos adicionales que éste realice. Cualquier modificación en el precio, previa notificación y aprobación por parte de la SUTEL, se informará al usuario final con un (1) mes de antelación, a través de dos medios de comunicación masiva y, además, las nuevas tarifas deberán estar debidamente publicadas en el sitio WEB www.data.cr. En caso de que el usuario final no se encuentre conforme con dicha modificación tarifaria, podrá solicitar al proveedor del servicio, la rescisión del contrato sin penalización alguna.

Cláusula Vigésima. Plazo contractual. El presente contrato es por un plazo indefinido hasta que el cliente lo solicite a American Data Networks la rescisión contractual, razón por la cual se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en el presente contrato.

Cláusula Vigésima Primera. Facturación. American Data Networks garantizará que los montos facturados corresponden a una medición efectiva de los servicios disfrutados por el cliente, incluyendo los impuestos de ley correspondientes. La facturación por dicho concepto se notificará en el medio seleccionado por el usuario en la carátula del presente contrato, con una antelación no menor a seis días naturales, previo al vencimiento de la factura. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la fecha de pago se correrá proporcionalmente a los días de entrega de forma tardía y no se podrá suspender el servicio en dicho periodo. Ninguna factura podrá ser emitida con consumos o cobros con un atraso superior a 60 días naturales. American Data Networks podrá enviar mediante los canales de comunicación y/o notificación autorizados en la caratula del presente contrato, información clara y sencilla sobre el monto al cobro y fecha de vencimiento de la facturación del servicio contratado.

Cláusula Vigésima Segunda. Tasación y facturación de los servicios. En caso de detectar errores en el proceso de tasación o facturación, sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionatorio de la Ley N° 8642, American Data Networks deberá reintegrar a los clientes afectados la totalidad de los cargos cobrados incorrectamente, como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, entre otras convenidas entre American Data Networks y el cliente. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no superior a 30 días naturales posteriores a la fecha de cobro del servicio afectado en su defecto a más tardar en el período de facturación inmediato posterior al cobro incorrecto del servicio. A ningún usuario final que solicite un estudio en su facturación, se le podrá suspender o desconectar el servicio hasta tanto se le brinde la respuesta a su consulta. Una vez evacuada la consulta, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la cancelación de la factura por los cargos en que se haya comprobado la validez del cobro. Si el usuario final no está de acuerdo con la respuesta brindada por el operador o proveedor podrá acudir a la Sutel, en cuyo caso tampoco se le podrá suspender o desconectar el servicio objeto de la reclamación, y de igual forma se le otorgará el plazo de tres (3) días hábiles para la cancelación de la factura por los servicios que quedaron pendientes de pago después de la resolución Inicio | StreetFiber • Operador de Internet vía Fibra Óptica Operador de Internet vía Fibra Óptica

Cláusula Vigésima Tercera. Depósito de garantía: American Data Networks podrá solicitar al cliente el pago de un depósito de garantía por la suscripción de los servicios contratados, el cual se detalla en la carátula del contrato, y además se encuentra debidamente publicado en el sitio WEB www.data.cr. La devolución del depósito de garantía, una vez que el abonado solicite el retiro del servicio, se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la finalización de la relación contractual, siempre y cuando el cliente no mantenga deudas sobre este servicio con el operador/proveedor. Adicionalmente, si el cliente lo solicita de forma expresa, se le deberán acreditar estos depósitos de garantía, sobre otros servicios de telecomunicaciones que tenga suscritos con American Data Networks, en el mismo plazo fijado. Cláusula Vigésima Cuarta. Medios de pago. El cliente tiene el deber de cancelar las facturaciones de previo a la fecha de su vencimiento. El mismo podrá elegir, para la realización de sus pagos, cualquiera de los siguientes medios: Trasferencia Bancaria: 1



Dichos medios de pago también pueden ser consultados en el sitio WEB www.data.cr

Cláusula Vigésima Quinta: Resolución de Reclamaciones: La reclamación deberá presentarse ante American Data Networks, la cual deberá resolverse en un plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de American Data Networks, el reclamante podrá acudir a la Sutel. American Data Networks garantizará la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y derechos del usuario final. American Data Networks contará con un plazo máximo de diez (10) días naturales para resolver.

Cláusula Vigésima Sexta. Tratamiento de datos personales. En caso de que el cliente autorice en la caratula de este contrato, el uso de sus datos personales, American Data Networks manifiesta que: I) Los datos personales recopilados son para uso interno de American Data Networks, en relación con la prestación de los Servicios, así como envió de ofertas futuras en servicios y tales datos no serán comercializados, vendidos, cedidos o transferidos a terceros; II) En todo momento, el cliente podrá tener acceso a sus datos personales, podrá rectificarlos o solicitar su supresión y de ser necesario, podrá consentir sobre la cesión de los mismos, y III) los datos se conservaran durante el plazo de este contrato y sus prórrogas.

Cláusula Vigésima Séptima. Cesión del contrato. El presente contrato sus anexos, así como sus futuros adendum no podrán ser cedidos por el cliente, salvo la previa y expresa autorización por escrito de American Data Networks, para lo cual este último, está facultado para realizar valoraciones de índole crediticia y otras que considere pertinentes y se reserva el derecho de rechazar dicha solicitud si lo considera pertinente. American Data Networks, se reserva el derecho de ceder el presente contrato a un operador que esté debidamente autorizado por la SUTEL, para brindar servicios de telecomunicaciones, respetando siempre la normativa de protección de datos de los clientes y garantizando la continuidad de los servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la materia.

Cláusula Vigésima Octava. Modificación contractual. Cualquier propuesta de modificación del presente contrato, deberá ser aprobada por la Sutel, y ser comunicada al usuario final con una antelación mínima de un (1) mes calendario. Así mismo, en esa propuesta American Data Networks informará al usuario final sobre el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, sin penalización alguna, en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.

Cláusula Novena. Canales de atención. El cliente podrá contactar a American Data Networks, mediante los canales de atención señalados en la carátula del contrato, los cuales además se encuentran publicados en el sitio WEB www.data.cr . Inicio | StreetFiber • Operador de Internet vía Fibra Óptica Operador de Internet vía Fibra Óptica